Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2014

T-162 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Edith Pinedo Florez Como Agente Oficioso De Oscar David Florez Morales·Demandado Colegio Cabecera Del Llano De Piedecuesta Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina
  • Fundamental
  • Criterios del artículo 67 de la Constitución Política
  • Fundamental para todos los menores de 18 años
  • Importancia de la educación preescolar
  • Improcedencia por no existir vulneración puesto que el colegio demandado está ofreciendo el servicio de educación al menor con el acompañamiento de una profesional especializada en tratamiento a niños con problemas de aprendizaje
  • Alcance
2 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de un sobrino de once años de edad, que padece de hiperactividad, trastorno del desarrollo de las habilidades escolares y déficit de atención, sostiene que la institución educativa demandada vulneró derechos fundamentales del niño, al suspenderlo de forma arbitraria y en razón de su enfermedad.

La entidad por su parte adujo, que no descolarizó al menor por sus enfermedades, sino, por la falta de compromiso de la familia con el tratamiento psiquiátrico indicado por el médico tratante, puesto que lo suspendieron sin justificación alguna.

La Sala de Revisión realizó un análisis sobre el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes y advirtió que el colegio accionado cumplió con sus obligaciones constitucionales, al ofrecerle al menor el servicio de educación con el acompañamiento de un profesional especializado en el tratamiento a niños con problemas de aprendizaje y, orientar a sus padres respecto al trato que le deben dar en el hogar.

Se confirma la decisión de instancia que declaró improcedente la solicitud de amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 9 de agosto de 2013, por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta, dentro del expediente T-4.098.490.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.