Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 1998

T-409 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Juan Pablo Arboleda Ramirez

Tema · dato duro
Tutela Interpuesta Por Menor De Edad. Ders. De Autor. Vulneracion De La Propiedad Intelectual. Publicacion De Libro De Menor Sin Autorizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Informalidad
  • Presentación sin distingo de edad
Derechos De Autor
  • No reconocimiento autoría de menor sobre dibujo
  • Improcedencia general de tutela
  • Protección de creatividad artística o literaria de menores
Derechos Del Niño
  • No explotación
  • Protección de creatividad artística o literaria
Doctrina Constitucional
  • Carácter vinculante
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCASE en todas sus partes la sentencia proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta- el 22 de enero de 1998 en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada por el menor JUAN PABLO ARBOLEDA RAMIREZ.
  3. En consecuencia, ORDENASE a la Universidad de Caldas divulgar publicamente la autoria del dibujo aparecido en la pagina intermedia -no numerada- entre la 13 y la 15, del libro titulado "La dimension magica de la comunicacion masiva", escrito por EUCLIDES ARBOLEDA HERNANDEZ, dando credito al menor demandante.
  4. En las sucesivas publicaciones de la indicada obra, la Universidad destacara que la creacion artistica del dibujo proviene de JUAN PABLO ARBOLEDA RAMIREZ.
  5. Tercero. Para los fines patrimoniales de derechos de autor, es improcedente la tutela y debera acudir el interesado ante los jueces ordinarios.
  6. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.