Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 1999

T-182 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Andrea Del Pilar Huertas Y Otra

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. A La Vivienda Digna. Proteccion A Los Niños. Deberes De Los Padres. Desalojo De Vivienda Familiar. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abandono Del Menor
  • Fallas en la asistencia y cuidado material, afectivo, intelectual y moral
Deberes De Los Padres
  • No se restringen al campo material por cuanto abarcan también el bienestar psíquico
  • Alcance
Familia
  • Primer estadio responsable de garantizar la protección especial de los niños
  • Protección especial de los niños
  • Amenaza de desalojo por padre del lugar de habitación de los hijos
  • Núcleo esencial de la sociedad
Legitimacion Por Activa Del Menor
  • Manipulación indebida por mayor de edad o progenitores
  • Autonomía para ejercer titularidad
  • Titularidad
Separacion De Los Padres
  • Actitud hacia los hijos debe propiciar el bienestar general integral
Accion De Tutela Interpuesta Por Menor
  • Procedencia contra los padres
Indefension
  • Menores respecto de sus padres
Violencia Intrafamiliar
  • Afectación de los menores
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido en el proceso de la referencia por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el día 26 de agosto de 1.998, en cuanto existen otros medios de defensa judicial para proteger los derechos fundamentales, de Andrea del Pilar y Cindy Katherin Huertas Rodríguez, a una integridad física y síquica, a una alimentación equilibrada, a tener una familia y una vivienda, a recibir cuidado y amor y a ser protegidas contra toda forma de violencia física o moral, frente a las actuaciones de su padre quien los desconoce, medios que no se encuentran totalmente agotados. Por consiguiente, se CONCEDE TRANSITORIAMENTE el amparo de tutela a Andrea del Pilar y Cindy Katherin Huertas Rodríguez en los derechos fundamentales antes mencionados, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, mientras se adelantan las respectivas solicitudes ante las autoridades correspondientes para que determinen si la conducta del padre constituye motivo de sanción por incumplimiento a lo dispuesto por la mismas en los respectivos procesos y , en caso afirmativo, adopten las medidas previstas en la ley para la protección de las menores. Vencido ese término cesarán los efectos de esta protección.
  4. Segundo. ORDENAR al señor Silvio Nel Huertas Ramírez abstenerse de realizar algún tipo de conducta constitutiva de maltrato físico o síquico contra la señora Rosalba Rodríguez Tovar, las menores Andrea del Pilar y Cindy Katherin Huertas Rodríguez y el joven Johan Alexander Mojica Rodríguez y garantizar una convivencia tranquila a todos los habitantes de la vivienda de su propiedad, así como el pago de la cuota alimentaria que corresponde a sus hijas.
  5. Tercero. CORRER TRASLADO al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, por conducto de la Defensoría de Familia de la ciudad de Tunja, inicie de inmediato el respectivo proceso de protección a las menores actoras y al joven Johan Alexander Mojica Rodríguez, a fin de que imponga las medidas de protección especiales o correctivas del caso, según sus competencias.
  6. Cuarto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.