T-551 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Xx Vs. Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Preservación de condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor
- Procedencia frente a vulneración de derechos de menores
- Separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y preferentemente temporal
- Condición jurídica y derechos humanos del niño
- Conductas que deben observan los estados frente a la niñez
- Familia como núcleo central de protección al menor
- Los niños son titulares de derechos y no solo objeto de protección
- Problemática actual de la niñez
- Elaboración y aplicación de normas relativas a la infancia
- Contexto normativo internacional constitucional y legal de protección
- Criterio rector
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Criterios que deben tener en cuenta funcionarios con la misión de aplicar normas de protección a la infancia
- Cuidadosa ponderación de circunstancias fácticas
- Equilibrio con los derechos de los parientes biológicos
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Fundamental
- Intervención estatal debe estar fundada en razones poderosas
- Protección frente a riesgos prohibidos
- Absoluta reserva para el caso
- Abuela en representación de nieto
- Quien interpone la acción no necesariamente debe ser el representante legal del menor
- Publicidad parcial para el caso
- Supresión identificación del menor y abuela
- Armonización con la intimidad del menor y su familia
- Informe sobre el estado mundial de la infancia 2006
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la unidad familiar y al debido proceso dentro del tramite de declaratoria de abandono por parte del icbf de cuatro menores huerfanos de madre y producto de dos uniones diferentes que estando al cuidado de su abuela y su compañero quienes permanecian en continuo estado de embriaguez lo que les generaba a los menores situaciones de maltrato fisico psicologico negligencia y descuido fueron puestos a disposicion del icbf para posteriormente facilitar su adopcion.
Solicita le sean devueltos sus nietos.
Legitimacion por activa.
Derechos de los menores.
Criterios para determinar su prevalencia.
Proteccion internacional constitucional y legal del menor.
Procedencia de la accion de tutela en el presente caso.
No resulta procedente la proteccion del derecho al debido proceso pretendida por la actora.
Las condiciones de vida de los menores atentan contra sus derechos a la integridad fisica la salud la alimentacion equilibrada la educacion la cultura y la recreacion.
El desarrollo integral de los menores en el hogar de su abuela se ve truncado.
Existen situaciones de maltrato infantil que hacen evidente una condicion de peligro que justifican la declaratoria de abandono.
Se ordenara que lo menores queden a disposicion del icbf y gozan de plena validez las resoluciones que declararon el abandono de los menores.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Por las razones anotadas en esta providencia, REVOCAR el fallo del 23 de febrero de 2006 proferido por el DD de EE (FF) y, en consecuencia, NEGAR la tutela al debido proceso de la senora XX.
- Segundo. En cumplimiento del articulo 7 del Decreto 306 1992, queda en firme el acto de declaratoria de abandono de los menores YY, ZZ, NN y WW que concluyo con la Resolucion 054 del 12 de julio de 2005. En consecuencia, ORDENAR a la senora XX que en el termino de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, restituya a los menores enunciados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que adelante las actuaciones que considere pertinentes con el fin de que se protejan los derechos de la menor UU que habita en el hogar de la senora XX.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.