T-030 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Silvia Elena Wilches De Moreno·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Tribunal Administrativo de Cundinamarca de dictar nueva sentencia
- Improcedencia prima facie para ordenar el pago de reajuste pensional
- Caso en que decisión del Tribunal Administrativo tiene un fundamento discriminatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, igualdad.
La accionante considera que la entidad accionada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al negar el reconocimiento del reajuste con el argumento de que se trata de una sustitución pensional por invalidez y no por vejez, vulneró sus derechos fundamentales al realizar una interpretación errada y arbitraria de los preceptos constitucionales.
La Sala considera que si se vulneró el derecho a la igualdad, pues este es un derecho que se realza ante la especial protección a las personas que por su disminución física, económica o mental, se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 15 de 2010, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, que en su momento confirmo el dictado en enero 28 del mismo ano, por la Seccion Segunda Subseccion B, de la misma corporacion. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la igualdad y al minimo vital de la senora Silvia Elena Wilches de Moreno.
- Segundo. ANULAR, por ser manifiestamente contraria a la Constitucion Politica, la sentencia proferida en junio 4 de 2009 por la Seccion Segunda, Subseccion C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la cual se ordena dictar nueva sentencia, en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, disponiendo el reajuste que corresponda, en acatamiento del derecho fundamental de igualdad, segun quedo precisado y aplicando el reajuste hacia el futuro, al igual que retroactivamente solo en cuanto a las mesadas pensionales en relacion con las cuales no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.