Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2008Sala Plena

C-857 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jeisson Javier López Merchán, Jeferson Eduardo López Merchán Y Otros

Tema · dato duro
Tutela. Restricción De Convivencia Y Cuidado Personal Del Pupilo Requiere Decisión Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consanguinidad Ilegitima
  • Inconstitucionalidad
Curador
  • Competencia
Impuber
  • Condición se extiende para niños y niñas hasta los 14 años de edad
Norma Y Disposicion
  • Distinción
  • Objeto de la diferenciación
Presuncion
  • objetivo
  • Elementos que la estructuran
  • Relación con el aspecto probatorio
Pupilo
  • Definición
Tutela
  • Personas a quienes se aplica la restricción de convivencia con el pupilo
  • Personas llamadas a ejercer el cargo de tutor
  • Restricción de convivencia y cuidado personal del pupilo no opera ope legis
  • Concepto
  • Objeto
  • Restricción de convivencia con el pupilo
  • Restricción de convivencia y cuidado personal con el pupilo busca un fin constitucionalmente legítimo pero hace completamente nugatorio su derecho fundamental a tener una familia y a no ser separados de ella
  • Restricción de convivencia y cuidado personal con el pupilo no establece una presunción de mala fe
  • Restricción de convivencia y cuidado personal del pupilo requiere decisión judicial
Tutor
  • Competencia
Curaduria O Curatela
  • Origen y soporte constitucional
19 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Código civil, artículo 519.

Los actores interpusieron acción pública de inconstitucionalidad contra las expresiones "no residirá" y "ni los padres naturales" consignadas en el artículo citado. <br>el primer cargo se formula en contra de la locución "no residirá" por considerarse violatoria del principio de buena fe en el sentido de que parte de una conjetura según la cual las personas con vocación sucesoral tienen una especial propensión a atentar contra la vida del pupilo en favor de su incremento patrimonial.

Igualmente, esa proscripción afecta el derecho de los mismos a "tener una familia y no ser seperados de ella" pues, las personas que han de sucederlo hacen parte de su núcleo familiar. <br>finalmente, se alega que la expresión "ni los padres naturales" crea una excepción a la anterior prohibición que desconoce el principio de la igualdad, toda vez que separa a los padres adoptantes de la posibilidad de convivir con el menor. <br>alcance y sentido de la disposición demandada.

De la lectura sistemática de las normas que regulan el tema de las guardas, se concluye, inicialmente, que la restricción de que se trata resulta aplicable únicamente al caso de los impúberes sometidos a tutela.

Así, la disposición demandada no establece una restricción de cohabitación que grava la situación de todos los pupilos, sino sólo a los sujetos de tutela. <br>renglón segurido, la sala entró a estudiar en particular la figura de la tutela en el contexto del sistema de guardas del código civil.por ello, en primer medida se recordó, que de acuerdo con actual jurisprudencial constitucional, la condición de impúber se extiende hasta el momento en que el menor cuenta con 14 años de edad.

Por ende, la tutela es predicable de los niños y niñas que se encuentren por debajo de este rango de edad. <br>del análisis del artículo 457 se derivó que únicamente pueden fungir como tutores los abuelos legítimos, los hermanos del menor y los sus ascendientes.así, la restricción de convivencia en cuestión sólo puede predicarse de los hermanos del pupilo y los hermanos de los ascendientes del pupilo, quienes cuentan con vocación sucesoral. <br>integración normativa necesaria para que el examen de constitucionalidad sea realizado sobre la proposición jurídica completa.

Se observó que la emisión de un fallo de inconstitucionalidad sobre los apartes normativos censurados dejaría una norma por completo ininteligible de la cual no sería posible obtener una norma jurídica con significado coherente.

Por ello, se realizó la respectiva integración normativa. <br>examen del cargo formulado contra el artículo 519 del código civil por la alegada vulneración de la presunción de bueba fe.

En relación con éste cargo, se dejó claro que la institución de la presunción de buena fe fue creada con el objetivo de facilitar el esfuerzo probatorio de un sujeto procesal; Mientras que la disposición demandada plantea una restricción de convivencia y cuidado en favor de los y las pupilas. <br>el derecho fundamental de los niños y niñas a tener una familia y a no se separados de ella.

Análisis de la constitucionalidad del artículo 519 del código civil por la supuesta vulneración de ese derecho fundamental.

Es posible efectuar dos interpretaciones de la norma de la referencia, una de acuerdo con la cual la proscripción de que se trata es aplicable a todos los casos, mientras otra definiría su alcance únicamente mediada orden judicial.

En razón a que la divergencia interpretativa no es de naturaleza subjetiva, la sala debe pronunciarse sobre la constituconalidad de la norma acusada. <br>para ello, se llevó a cabo un test de proporcionalidad que arrojó como resultado la consideración de que la medida, que en principio busca un fin constitucionalmente legítimo, en la práctica hace completamente nugatorio su derecho fundamental a tener una familia y a no se separado de ella, en particular, en relación con sus hermanos y los de sus ascendientes. <br>en razón de ello, se optó por declarar la exequibilidad condicionada de la disposición acusada, en el entendido de que la aludida restricción de cohabitación sólo resulta oponible cuando existe un pronunciamiento judicial específico al respecto. <br>finalmente, en cuanto a la constitucionalidad del inciso 2 del artículo citado, la corte se remitió a la declaratoria de inexeqeubilidad de la institución de la consanguinidad ilegítima, por lo cual, la expresión que se cuestiona, resulta igualmente contraria al texto superior. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 519Ley 84/73 «inciso 1- en el entendido según el cual esta prohibición no opera ope legis . Para que sea efectiva en cada caso concreto requerirá de una orden judicial.»EXEQUIBLE
Art. 519Ley 57/87INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«legitimos, ni los padres naturales»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. primero. del articulo 519 del Codigo Civil, en el entendido segun el cual esta prohibicion no opera ope legis. Para que sea efectiva en cada caso concreto requerira de una orden judicial.
  3. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos, ni los padres naturales" contenida en el inciso
  4. segundo. del articulo 519 del Codigo Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.