C-684 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Andres Fernando Ruiz Hernandez·Demandado Ley 1098 De 2006 Articulo 191 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición pena de muerte de menores de edad
- Reglas de juzgamiento de menores
- Instrumentos internacionales que se refieren a su protección
- Diligencias previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia vulneran el derecho al debido proceso y garantías judiciales
- Deficiencias encontradas en las reglas previstas para la investigación y juzgamiento en el Código de la Infancia y la Adolescencia
- Reglas procesales previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia para investigación y juzgamiento vulneran el derecho al debido proceso y garantías judiciales de los adolescentes
- Regulación de la investigación y juzgamiento de adolescentes sorprendidos en flagrancia
- Carácter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses
- Concepto
- Carácter específico y diferenciado
- Incorporación al bloque de constitucionalidad
- Naturaleza residual de las medidas restrictivas o privativas de la libertad
- Pautas en relación con la detención preventiva de menores
- Principios de diferenciación y especificidad en el tratamiento jurídico penal de menores de edad
- Judicialización de menores como última alternativa
- Objeto
- Límites en materia de procedimientos administrativos y judiciales
- En materia de procedimientos administrativos y judiciales
- Sus normas se aplican en la determinación de la responsabilidad penal de los adolescentes
- Excepciones a remisión general para la investigación y juzgamiento de adolescentes
- Privación de la libertad de menor
- Reglas de juzgamiento de menores
- Procedimiento de responsabilidad penal regido por las normas del sistema penal acusatorio
- Garantías que comprende para adolescentes
- Alcance de su prevalencia
- Reglas para el juzgamiento de menores de edad
- Aceptación por ordenamiento jurídico colombiano y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Protección integral y promoción del interés superior del menor
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 “por la cual se define el código de infancia y adolescencia”, el artículo regula la detención en flagrancia de adolescentes, el aparte demandado se refiere a la acusación la cual por solicitud del fiscal al juez de control de garantías se debe enviar al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes, el demandante considera que se esta vulnerando el derecho al debido proceso porque en el juzgamiento de los adolescentes sorprendidos en flagrancia se pretermiten distintas etapas que se surten en el caso de los adultos capturados en la misma situación, como son la audiencia de formulación de imputación, de acusación y la preparatoria, estas falencias configuran una vulneración del principio de contradicción y de presunción de inocencia, finalmente alega que existe un trato diferenciado entre los adolescentes que son capturados en flagrancia y aquellos que son procesos en condiciones ordinarias, pues el procedimiento previsto para los últimos sigue todas las etapas procesales señaladas en la Ley 906 de 2004.
La Corte entra a determinar si las reglas procesales previstas en el enunciado demandado dan lugar a una vulneración del derecho al debido proceso y de las garantías judiciales de los adolescentes, y se encuentra que en efecto adolece de un alto grado de indeterminación normativa, debido a su sucinta redacción de la cual se derivan varios obstáculos para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de los adolescentes sorprendidos en flagrancia y esto en cierta medida desnaturaliza la presunción de inocencia, por lo tanto se decide declarar inexequible el aparte demandado pero la laguna normativa que deja se subsana con la previsión contenida en el artículo 191 demandado según la cual en el caso de los adolescente sorprendidos en flagrancia “se seguirá el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del proceso para adolescentes establecidas en el presente libro” .
Inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar inexequible la expresion "Por solicitud del fiscal, la cual contendra la acusacion, el juez de control de garantias enviara la actuacion al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 dias habiles siguientes" contenida en el articulo 191 de la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Codigo de la infancia y la adolescencia".
- Segundo. Exhortar al Congreso de la Republica para que revise la cuestion y decida si en virtud de los principios de especificidad y diferenciacion es necesario expida una normativa que regule el procedimiento para la investigacion y juzgamiento de los adolescentes sorprendidos en flagrancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.