Micelio

Artículo 100

Ley 42 de 1993 · LEY 42 DE 1993, 26/01/1993, sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que manejé fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9° de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.

Parágrafo

Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-484/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2000
    C-661/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  3. 2023
    C-209/23ConstitucionalidadREVIVISCENCIA
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 42 de 1993