Funciones del Consejo Directivo. Además de las que establece el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, serán funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), las siguientes:
Definir y aprobar la política general del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) y velar por su cumplimiento.
Orientar el funcionamiento general de la Entidad y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos, y su conformidad con las políticas del sector transporte.
Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo del Instituto.
Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos del Instituto, de conformidad con las prioridades de la política definidas por el Ministerio de Transporte.
Aprobar, adoptar y modificar el manual de contratación de la Entidad, en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las excepciones contempladas en el presente decreto, respetando los principios orientadores de la función pública, así como las normas que las modifiquen o adicionen.
Aprobar la delegación de funciones que se haga a otros organismos de derecho público con funciones afines o complementarias, de conformidad con lo que establecen los artículos 9° y siguientes de la Ley 489 de 1989.
Conocer los informes de gestión del Instituto, con el fin de hacer las recomendaciones a que haya lugar.
Impartir las directrices para la coordinación intra e interinstitucional de las actividades misionales del Instituto.
Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por el Director General, así como aprobar los estados financieros del Instituto.
Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto.
Aprobar las modificaciones a la estructura organizacional y a la planta de personal del Instituto, para su adopción por el Gobierno nacional.
Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento y establecer las buenas prácticas de gobierno corporativo y buen gobierno para el Instituto, y los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.
Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las demás normas que lo reglamenten.
Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC).
Aprobar las operaciones de servicio de la deuda, operaciones de crédito público y las asimiladas o conexas del Instituto, que se requiera para el cumplimiento de su misionalidad.
Las demás funciones que le señale la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.
El Consejo Directivo podrá delegar en el Director General, las funciones que considere convenientes, conforme los lineamientos y reglas de delegación establecidas en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen o adicionen.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Además de las que establece el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, serán funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), las siguientes:
Definir y aprobar la política general del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) y velar por su cumplimiento.
Orientar el funcionamiento general de la Entidad y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos, y su conformidad con las políticas del sector transporte.
Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo del Instituto.
Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos del Instituto, de conformidad con las prioridades de la política definidas por el Ministerio de Transporte.
Aprobar, adoptar y modificar el manual de contratación de la Entidad, en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las excepciones contempladas en el presente decreto, respetando los principios orientadores de la función pública, así como las normas que las modifiquen o adicionen.
Aprobar la delegación de funciones que se haga a otros organismos de derecho público con funciones afines o complementarias, de conformidad con lo que establecen los artículos 9° y siguientes de la Ley 489 de 1989.
Conocer los informes de gestión del Instituto, con el fin de hacer las recomendaciones a que haya lugar.
Impartir las directrices para la coordinación intra e interinstitucional de las actividades misionales del Instituto.
Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por el Director General, así como aprobar los estados financieros del Instituto.
Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto.
Aprobar las modificaciones a la estructura organizacional y a la planta de personal del Instituto, para su adopción por el Gobierno nacional.
Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento y establecer las buenas prácticas de gobierno corporativo y buen gobierno para el Instituto, y los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.
Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las demás normas que lo reglamenten.
Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC).
Aprobar las operaciones de servicio de la deuda, operaciones de crédito público y las asimiladas o conexas del Instituto, que se requiera para el cumplimiento de su misionalidad.
Las demás funciones que le señale la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.
El Consejo Directivo podrá delegar en el Director General, las funciones que considere convenientes, conforme los lineamientos y reglas de delegación establecidas en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen o adicionen.