El Sistema previsto en el artículo anterior contará con un Consejo Nacional de Acreditación integrado, entre otros, por las comunidades académicas y científicas y dependerá del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), el cual definirá su reglamento, funciones e integración.
Ley 30 de 1992 →Vigente
Artículo 54
Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia