ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOA LA SENTENCIA C-486 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016-No es técnico desde el punto de vista procesal y dogmático que, después de la constatación de la inexequibilidad de la norma por violación del principio de unidad de materia, la mayoría haya decidido entrar a estudiar el posible carácter regresivo de la disposición (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016-El análisis de regresividad es impreciso y su fundamentación desde la teoría de interpretación de los derechos económicos, sociales y culturales es prácticamente inexistente, pues termina por fundamentar la regresividad en la falta de unidad de materia, lo que hace aún más visible la incorrección estructural de la tesis mayoritaria (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016-El curso argumentativo desarrollado por la sentencia no tiene ninguna justificación desde el derecho procesal constitucional y lleva a conclusiones absurdas (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016-Si la Corte encuentra que una norma es inexequible y no hay lugar a un fallo integrador como en este caso, simplemente debe limitarse a declarar su salida del ordenamiento jurídico (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016-Defectos de la argumentación de la mayoría (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-11244Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la Ley 1769 de 2015 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016”.Magistrada Ponente: MARIA VICTORIA CALLE CORREA1. Con el acostumbrado respeto, me aparto de la posición mayoritaria de la Corte que en el caso de la referencia decidió, entre otros, “Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 89 de Ley 1769 de 2015 (sic) ‘por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016’.” La mayoría de la Sala Plena estimó que la norma -que daba un plazo más amplio para el pago de las cesantías del magisterio y atenuaba el interés de mora- no se ajustaba a la Carta Política porque su expedición violaba el principio de unidad de materia que debe caracterizar a las leyes, incluida la de presupuesto. En efecto, la disposición en mención no guardaba conexidad temática mínima con el presupuesto y tampoco concordaba “con su carácter temporal y formal”. A pesar de haber constatado la inexequibilidad por violación de la unidad de materia, la mayoría de la Sala continuó con el estudio del otro cargo apto presentado por el demandante, referido a la regresividad en los derechos de los trabajadores. En este punto, la sentencia concluyó que la norma, además de violar el principio de unidad de materia, violaba la prohibición de retroceso en derechos sociales, ya que comportaba una medida restrictiva que afectaría gravemente a los miembros del magisterio. En efecto, la naturaleza de las cesantías como un auxilio económico frente al desempleo, hace urgente su pago y el reconocimiento de los intereses de mora. Aunque la argumentación mayoritaria aceptó que es posible que bajo ciertas circunstancias el legislador adopte medidas restrictivas, también afirmó que es imperativa la manifestación de una justificación de las mismas. En este caso, a juicio de la mayoría, durante el trámite legislativo no se dio motivación alguna sobre la ampliación del plazo para el pago y tampoco sobre la disminución de los intereses de mora, lo que es explicable debido a la falta de unidad de materia. Con base en estas razones la posición mayoritaria encontró que no sólo se violó el principio constitucional de unidad de materia sino que también se creó un régimen regresivo en el pago de las cesantías y los intereses de mora a los miembros del magisterio y, como consecuencia, declaró la inexequibilidad de la norma con efectos retroactivos.2. Aunque estoy de acuerdo con la parte resolutiva y con el análisis de la violación del principio de unidad de materia, en mi opinión no es técnico desde el punto de vista procesal y dogmático que, después de la constatación de la inexequibilidad de la norma por violación del principio de unidad de materia, la mayoría haya decidido entrar a estudiar el posible carácter regresivo de la disposición. Además, el análisis de regresividad es impreciso y su fundamentación desde la teoría de la interpretación de los derechos económicos, sociales y culturales es prácticamente inexistente, pues termina por fundar la regresividad en la falta de unidad de materia, lo que hace aún más visible la incorrección estructural de la tesis mayoritaria.2.1. El curso argumentativo desarrollado por la sentencia no tiene ninguna justificación desde el derecho procesal constitucional y lleva a conclusiones absurdas. En efecto, si la Corte encuentra que una norma es inexequible y no hay lugar a un fallo integrador como en este caso, simplemente debe limitarse a declarar su salida del ordenamiento jurídico (art. 241 constitucional). De acuerdo con ello no sería posible, ni necesario, analizar cargos adicionales para llegar a la misma conclusión. De hecho, la conducta que se impone para el tribunal constitucional, según sus competencias, es que declare que la norma ya no pertenece al sistema jurídico. Si encontró que la norma es inconstitucional, ya no habría fundamento alguno para analizar si existe alguna otra razón por la que se confirme su desconocimiento de la Constitución, pues ya concluyó que sí lo es. Este proceder es un contrasentido, pues la inexequibilidad no es una cuestión de grado, no requiere buscar nuevos cargos prósperos para ser fortalecida, simplemente implica que una disposición ya no ha de pertenecer al ordenamiento jurídico por contradecir la norma suprema (art. 4 superior) y no habilita a que prosigan otros análisis sobre su inconstitucionalidad.Sin embargo, los razonamientos de la ponencia describen un curso de acción diferente: si la Corte debe analizar la exequibilidad de una norma, aunque encuentre que esta es inconstitucional por alguno de los reproches presentados, debe agotar el estudio de todos los cargos aptos planteados por la demanda a pesar del hallazgo de la inconstitucionalidad. Es decir, cuando esta Corporación encuentre que una norma es inconstitucional, debe (¿o puede?) continuar con el estudio de motivos adicionales de inexequibilidad. La razón para esta confusa metodología no es descrita en la sentencia.Con base en esta línea, que ni siquiera es justificada mínimamente, sólo se obtienen consecuencias inadmisibles, tanto por razones pragmáticas como teóricas. En casos de control constitucional previo, por ejemplo, la Corte deberá hacer el cotejo de cada norma con toda la Carta Política aunque haya encontrado que la disposición es contraria a alguna de las previsiones superiores. Esta conclusión es absurda –pues su ejecución no es práctica- e inaceptable, pues desborda las competencias y deberes de la Corporación al tratar la inexequibilidad como una cuestión de grado y no como una categoría que impone una consecuencia absoluta. 2.2. Desde el punto de vista dogmático también es posible verificar la debilidad de la argumentación expuesta por la mayoría de la Sala Plena. Si en gracia de discusión se aceptara que debe hacerse un estudio de regresividad, es evidente que este análisis incurre en defectos e imprecisiones que no son menores y remiten a razones relacionadas con la unidad de materia. Probablemente estas deficiencias son consecuencia de la distorsión en la estructura de la sentencia que deriva de insistir en el análisis de cargos adicionales a pesar del hallazgo de la inexequibilidad por violación del principio de unidad de materia. Estos son algunos defectos de la argumentación mayoritaria:La sentencia parte de una reconstrucción jurisprudencial de la que concluye que la Corte puede estudiar medidas regresivas como políticas, normas y acciones estatales. Creo que esto es problemático e incluso errado, pues la competencia de la Corte es sobre normas de cierta jerarquía, definidas claramente por la Constitución, no sobre políticas o acciones estatales en general. Esta imprecisión no es menor. En efecto, parece ampliar la competencia de la Corte a un grupo de situaciones que no figuran en el artículo 241 de la Carta Política.El fallo pretende mostrar la regresividad de la medida, que podría comprobarse con la ampliación del plazo para estar en mora y con la reducción de la fórmula de liquidación de los intereses de mora, en comparación con la normativa previa sumada a la falta de razones suficientes para el retroceso. Sin embargo, opta por un discurso que reduce el objetivo de las cesantías al desempleo, a pesar de que existen variadas hipótesis en las que los miembros del magisterio pueden solicitar el retiro de las mismas: estudio, adquisición de vivienda, reparaciones locativas del hogar, entre otras.Finalmente, no hay un mayor análisis sobre la falta de fundamentación de la medida regresiva, la misma ponencia supone que es una consecuencia de la falta de unidad normativa. Este argumento hace evidente lo innecesario y carente de técnica constitucional del análisis de regresividad, pues las razones para argumentar la falta de justificación de la medida regresiva se remiten a la falta de unidad de materia en un claro ejemplo de razonamiento circular.Por las razones anteriores reitero mi discrepancia con los argumentos esgrimidos por la mayoría.Fecha ut supra,GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado
Tema de la sentencia: Cesantías Docentes. Plazo Para El Pago De Cesantías Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado