Aclaración de voto a la Sentencia C-791 02Referencia: expediente D-3962Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 parcial de la Ley 715 de 2001, "Por el cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para garantizar para garantizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros".Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito magistrado aclara el voto para reiterar que, tal como lo expresé en el salvamento de voto a las sentencias C-617 y C-618 de 2002, a mi juicio la mencionada Ley en su integridad es inexequible y a ellos me remito.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud. Proporción De Upc-S Para Entes Territoriales De Acuerdo Con Competencias Transferidas Y No Inferior Al Cincuenta Por Ciento
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado