T-411 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Noel Gonzalez Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Finalidad
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- La entidad administradora de pensiones tiene el deber de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores solicitaron a ISS y COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, al considerar que tenían derecho a esta prestación al pertenecer al régimen de transición y cumplir con las semanas exigidas por la ley.
Las entidades accionadas negaron la prestación argumentando el incumplimiento de las semanas de cotización.
A juicio de los actores, la situación se generó por omisión o error de los empleadores al no efectuar en debida forma los aportes correspondientes y de las administradoras de pensiones, al no requerir el cobro de estas cotizaciones.
Se analiza temática relacionada con el derecho a la seguridad social en materia pensional y la procedencia de la acción de tutela para reclamar la pensión de vejez.
Luego de estudiar cada caso en particular, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. En el expediente T-3.785.722, CONFIRMAR la sentencia dictada en diciembre 27 de 2012 por el Juzgado 3deg Penal del Circuito de Cali, con la modificacion de que "el acto administrativo de reconocimiento y pago al senor Noel Gonzalez de su pension de vejez" alli ordenado, tiene efecto definitivo.
- Segundo. En el expediente T-3.788.265, REVOCAR la sentencia dictada en octubre 8 de 2012 por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogota. En su lugar, se decide TUTELAR los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Armando Caicedo Osorio, reconociendole en forma definitiva la pension de vejez a que tiene derecho.
- Tercero. En consecuencia, se dispone ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion de reconocimiento de la pension de vejez del senor Armando Caicedo Osorio, en la suma que corresponda, la cual empezara a pagar con la periodicidad debida, cubriendole las mesadas causadas desde que se adquirio el derecho, en lo que no estuviere prescrito.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.