Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2017

T-697 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carlota Del Socorro Molina Agudelo·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Posibilidad De Acumular Tiempos De Servicios A Cajas De Prevision Y Al Iss.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez al accionante
  • Orden a empresa afiliar a la accionante a Colpensiones en calidad de trabajadora, solicitar cálculo actuarial de las cotizaciones correspondientes al tiempo de servicios a dicha empresa y pagar la suma resultante de la operac
Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico
  • Válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido
Pension De Vejez Bajo El Regimen Contemplado En El Acuerdo 049 De 1990
  • Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
Pension De Vejez
  • Al momento de computar las semanas requeridas se debe tener en cuenta el tiempo de servicios del trabajador con un empleador que por omisión no lo hubiese afiliado al sistema general de pensiones
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó alegando el incumplimiento de los requisitos de semanas de cotización requeridos por el Acuerdo 049 de 1990, la imposibilidad de acumular tiempos de servicios cotizados ante Administradoras de Fondos de Pensiones diferentes al ISS y, no ser posible tener en cuenta los períodos pagados de manera extemporánea por una empleadora porque no hizo la afiliación.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La posibilidad de acumular tiempos de servicios cotizados ante las Cajas de Previsión diferentes al ISS, y, 2º.

Normatividad aplicable a la omisión por parte del empleador de afiliar a sus trabajadores y la obligación de trasladar, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente a los aportes adeudados.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en Auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Segunda de Decision Laboral que confirmo el fallo del diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) dictado por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellin, mediante el cual se nego el reconocimiento de la pension de vejez de la actora, en su lugar, CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Carlota del Socorro Molina Agudelo.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones GNR 90141 del 30 de marzo de 2016, GNR 219296 del 27 de julio de 2016 y VPB 37314 del 27 de septiembre de 2016 expedidas por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, que negaron el reconocimiento de la pension de vejez solicitada por Carlota del Socorro Molina Agudelo.
  4. Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a la senora Carlota del Socorro Molina Agudelo la pension de vejez a que tiene derecho y el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los terminos de ley desde los tres anos anteriores a la solicitud (6 de octubre de 2015) hasta su inclusion efectiva en nomina de pensionados.
  5. Quinto. ORDENAR a la Asociacion Administradora de Servicios Generales - Adsocial- que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de esta sentencia, haga la correspondiente afiliacion de la senora Carlota del Socorro Molina a Colpensiones como su trabajadora, solicite a dicha Administradora el calculo actuarial de las cotizaciones que corresponden al tiempo de servicio de la accionante a dicha empresa, y pague la suma resultante de la operacion, lo cual no debe interferir en el cumplimiento de la orden del numeral anterior.
  6. Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.