Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2001

T-909 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jose Laureano Rueda Benavides Vs Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Reconocimiento De La Personalidad Juridica. El Hijo Del Actor No Ha Podido Obtener La Cedula De Ciudadania Ya Que Por Su Incapacidad Fisica Y Mental No Han Podido Tomarle La Foto Con Los Requisitos Exigidos (Ojos Abiertos). Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Registraduria Nacional
  • Expedición de cédula a persona discapacitada
Cedula De Ciudadania
  • No cobro por expedición
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del veintiuno (21) de febrero de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, CONCEDE la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la personalidad jurídica de JUAN CARLOS RUEDA GALVIS.
  2. Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santander que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, dadas las especiales condiciones del JUAN CARLOS RUEDA GALVIS disponga lo pertinente para que por la misma entidad se tome la fotografía requerida al ciudadano RUEDA GALVIS, además en este mismo término se informe sobre la documentación necesaria e inicie las gestiones pertinentes para la expedición de la cédula de ciudadanía dentro del término máximo de dos (2) meses. Así mismo, estos trámites no implican costo alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la ley 84 de 1993.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.