T-356 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luz Adriana Molina Duque·Demandado Fondo Nacional De Vivienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se rechazó solicitud de la demandante, quien es desplazada, por aparecer como beneficiaria de un subsidio
- Ayudas con finalidades distintas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
- Caso en que para acceder al auxilio, la demandante puede allegar documento en que acredite el hecho que no le permite acceder a solución habitacional que recibió a través del FOREC
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
La demandante es una persona desplazada y junto con su núcleo familiar se encuentra inscrita en el RUPD.
FONVIVIENDA ha rechazado en varias oportunidades su postulación para acceder a un subsidio familiar, argumentando que, como consecuencia de un cruce de información entre diferentes entidades, ella aparece como beneficiaria de un subsidio de vivienda asignado por el FOREC.
Para la Sala, la demandante no está inhabilitada para recibir el subsidio pretendido, toda vez que en su caso particular se presentó una situación en la que efectivamente fue beneficiaria de una ayuda previa de vivienda, pero por concepto de arrendamiento y como afectada del fenómeno natural que ocurrió en el Departamento del Quindío en el año 1999, mientras que el beneficio solicitado ante FONVIVIENDA es por su condición de desplazada.
Se CONCEDE el amparo impetrado, bajo la condición de demostrar que se encuentra enfrentada a un problema habitacional por circunstancias sobrevinientes que la obligaron a abandonar su vivienda y a desplazarse a otro lugar como víctima del desplazamiento forzado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de fecha 21 de septiembre de 2010 proferido por la Seccion Cuarta, Subseccion "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogota el 17 de agosto de 2010, negando la tutela solicitada por la senora Luz Adriana Molina Duque.
- Segundo. CONCEDER por las razones expuestas en esta providencia, el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Luz Adriana Molina Duque, y en consecuencia, ORDENAR a la Directora del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de tres (3) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, se sirva ubicar a la senora Molina Duque, en el lugar dentro del orden de asignacion de subsidio de vivienda para desplazados que le habria correspondido de haber sido aprobada su peticion en la primera oportunidad en que fue analizada, siempre y cuando la demandante demuestre fidedignamente, en los terminos indicados en el Decreto 2190 de 2009 y en esta providencia, que no ha podido hacer uso del inmueble en el que habitaba en Montenegro (Quindio) por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas no imputables a ella. En todo caso, el subsidio debera ser puesto a disposicion de la beneficiaria en un termino no superior a tres (3) meses contado a partir de la fecha de notificacion de esta providencia, una vez la demandante acredite que esta incursa en las circunstancias de excepcion de la mencionada norma.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.