T-057 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Edilberto Pineda Jurado·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia como mecanismo de protección de los derechos de los desplazados
- El actor quien ya estaba inscrito con sus padres en el RUPD pero que ya no vive con ella, solicitó nueva inscripción individual
- Se ordena a Acción Social efectuar la desvinculación del actor del grupo familiar con el que se desplazó y brindarle asistencia para obtener el subsidio de vivienda solicitado
- Vulneración por parte de Acción Social al negarse a desvincular al actor del grupo familiar con el que aparece en el RUPD porque su actual compañera no es desplazada
- Alojamiento transitorio como uno de sus componentes
- Reglamentación de la vivienda se encuentra consignada en el decreto 951 de 2001
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la familia y a la vivienda digna de desplazado que solicito el reconocimiento del subsidio de vivienda que fue negado por la entidad, dado que su compañera permanente no aparece registrada como desplazada. <br>solicita se ordene a la entidad otorgar el correspondiente subsidio para adquirir vivienda. <br>la conformacion de un nuevo nucleo familiar por parte de una persona desplazada.
El subsidio de arrendamiento como componente de la ayuda humanitaria de emergencia.
Los subsidios de vivenda a que tiene derecho la poblacion desplazada.<br>el registro unico de poblacion desplazada es una herramienta meramente tecnica que identifica a este tipo de poblacion y realiza un seguimiento a la politica publica en la materia.
La misma no exige que las personas desplazadas solo puedan conformar una familia con otras personas de la misma condicion, ya que ello supondria la vulneracion del derecho a la familia. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Decision Civil de Familia de Manizales del 31 de julio de 2007 y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la familia y vivienda digna del accionante Edilberto Pineda Jurado.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial de Manizales de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar la desvinculacion del senor Edilberto Pineda Jurado del grupo familiar de su padre, Daniel Maria Pineda Osorio con el que se desplazo. Adicionalmente, dentro del termino de dos (2) dias a partir de la notificacion de la presente providencia la entidad debera brindarle al senor Edilberto Pineda la ayuda humanitaria referida con el alojamiento transitorio que necesita.
- Por otra parte Accion Social, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, debera brindarle al accionante el acompanamiento y asesoramiento necesario para que participe en la obtencion en un subsidio de vivienda a traves del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
- Tercero. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda para que en el termino de dos (2) dias a partir de la notificacion de la presente decision, gestione el subsidio de vivienda solicitado por el senor Edilberto Pineda Jurado a traves de la Unidad Territorial de Manizales de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social en un trabajo conjunto de ambas entidad con el fin de que el accionante tenga acceso al subsidio y obtenga una vivienda digna de acuerdo a las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR, a la Defensoria del Pueblo de Manizales que verifique la entrega de la ayuda humanitaria de alojamiento transitorio al senor Edilberto Pineda Jurado en el termino de dos (2) dias al momento de notificarse la presente decision. Asimismo, verificar que dentro de este mismo termino tanto Fonvivienda y Accion Social adelanten las gestiones para la obtencion del subsidio de vivienda a favor del accionante y finalmente obtenga una vivienda digna, segun se explico en esta decision.
- Quinto. ORDENAR, al juez de instancia, el Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Decision Civil de Familia de Manizales el cumplimiento de la presente decision por parte de Accion Social y Fonvivienda de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.