C-790 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Hans Gitierrez Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas
- Garantías que el Legislador debe reconocer
- No vulneración
- Estructura
- Finalidad
- Presupuestos
- Imposibilidad de presentarla por quien solicitó la prueba
- Aplicación de la sana crítica
- No es incompatible con la exigencia de pruebas
- Apreciación del testimonio con mayor severidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 1400 de 1970 articulo 218 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento civil.
Tachas.para el demandante la norma acusada es contraria a los articulos 13 y 29 de la constitucion politica por cuanto restringe indebidamente la posibilidad de tachar como sospechosos a los testigos citados por la misma parte.la estructura del proceso y los principios de contradiccion y defensa en el ambito probatorio.
El debido proceso implica entre otros aspectos que cada parte tendra la posibilidad de presentar sus argumentos y medios de conviccion y de conocer y controvertir los de la parte contraria.
El contexto de la norma acusada y su sentido dentro de las reglas de distribucion de la carga de la prueba.
La corte concluye que el legislador no utilizo indebidamente su potestad de configuracion normativa en materia procesal pues la expresion acusada se ajusta al ordenamiento superior.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "Cada parte podrá tachar los testigos citados por la otra parte o por el juez", contenida en el artículo 218 del Decreto Ley 1400 de 1970 "por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.