T-434 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante John Jairo Gonzalez Gomez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Tratamiento constitucional y legal
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Fundamento y alcance
- Carácter regresivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El Instituto de Seguros Sociales le negó al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos exigidos para tal fin, toda vez que sólo contaba con 36 semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
A juicio del actor, el ISS no contabilizó en debida forma el tiempo cotizado, ya que según sus cuentas tenía 111.42 semanas y por tanto, era acreedor de la prestación por invalidez.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
La pensión de invalidez y 3º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar dicha prestación.
Se constata que el actor no reúne los requisitos establecidos para acceder a la pensión de invalidez ni a la pensión de vejez y se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado Quince Administrativo de Medellin en la accion de tutela instaurada por John Jairo Gonzalez Gomez contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.