C-588 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Francy Urrego Ortiz·Demandado Ley 1437 Articulos 102, 269 Y 270 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad para discutir los precedentes jurisprudenciales de los órganos judiciales de cierre y, con ello, sustraerse de la fuerza vinculante de los mismos, de manera excepcional y a través de un procedimiento exigente de arg
- Reglas
- Jurisprudencia constitucional
- Deben ser tenidos en cuenta no tanto porque así lo reconozca el Legislador sino porque así lo impone la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, al consagrarlo en el artículo 93 de la Const
- Al extender los efectos de dichas sentencias, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten normas aplicables a
- Contribuye a disminuir la congestión judicial y la judicialización de las peticiones ante las autoridades
- Contribuye a la eficacia y celeridad en la función administrativa
- No viola los preceptos de la Constitución Política
- Criterio hermenéutico
- Configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración respecto de los incisos primero y séptimo del artículo 102 de la ley 1437 de 2011
- Sometimiento a normas superiores del ordenamiento jurídico
- Jurisprudencia constitucional
- Atribución excepcional para apartarse de la interpretación que haya efectuado el Consejo de Estado en las sentencias de unificación jurisprudencial
- Requisitos y procedimiento para la extensión de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades
- Margen de autonomía funcional
- Potestad de configuración legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 102 (parcial), 269 (parcial) y 270 (parcial) de la Ley 1437 de 2010, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Corte encontró que se configuraba la cosa juzgada constitucional frente al cargo por omisión del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011.
Encontró asimismo que la decisión del Legislador de limitar a las sentencias de unificación jurisprudencial el mecanismo de extensión de jurisprudencia no viola los preceptos de la Constitución que señala el demandante, destacando que el mecanismos de extensión de jurisprudencia contribuye a disminuir la congestión judicial y la judicialización de las peticiones ante las autoridades, contribuyendo a la eficacia, economía y celeridad en la función administrativa.
Respecto de la atribución a la administración para apartarse de la interpretación efectuada por el Consejo de Estado en las sentencias de unificación jurisprudencial, la Corte consideró que no desconocía las normas invocadas en la Carta, dado su carácter excepcional y restringido, imponiéndole la necesidad de exponer clara y razonadamente los argumentos que sustenten el criterio discrepante y habida cuenta que no es definitiva en razón a los mecanismos de que dispone el interesado.
Se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-816/11 declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas de los artículos 102, 269 y 270 de la Ley 1437 de 2011. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-816 de 2011, en relacion con las expresiones "extension de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros por parte de las autoridades", " sentencia de unificacion jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado" y, " sentencia de unificacion" del articulo 102 de la Ley 1437 de 2011.
- Segundo. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de la expresion "Exponiendo clara y razonadamente los argumentos por los cuales las normas a aplicar no deben interpretarse en la forma indicada en la sentencia de unificacion. En este evento, el Consejo de Estado se pronunciara expresamente sobre dichos argumentos y podra mantener o modificar su posicion, en el caso de que el peticionario acuda a el, en los terminos del articulo 269", contenida en el numeral 3o del articulo 102 de la Ley 1437 de 2011.
- Tercero. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de la expresion "sentencia de unificacion" del articulo 102 de la Ley 1437 de 2011 y, de las expresiones "procedimiento para la extension de la jurisprudencia del consejo de estado a terceros" y "la administracion podra oponerse por las mismas razones a que se refiere el articulo 102 de este codigo", contenida en el articulo 269 de la Ley 1437 de 2011.
- Cuarto. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 270 de la Ley 1437 de 2011, por los cargos analizados en la presente sentencia.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.