T-868 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Eusebia Fernandez En Representacion De Nelson Ipuana·Demandado Gobernacion De La Guajira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un menor de edad, aduce que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales del niño a la educación y a la igualdad, al no cumplir con el cronograma correspondiente al calendario escolar del 2014 y dar inicio a las clases para la población étnica, en la fecha estipulada en la resolución proferida por la Secretaría de Educación Departamental de la Guajira.
La Sala se pronunció sobre el tema de la legitimación por activa cuando la acción de tutela es presentada por un agente oficioso y decidió declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Riohacha en relacion con la accion de tutela presentada por la senora Eusebia Fernandez en representacion de Nelson Ipuana contra el Departamento de la Guajira - Secretaria de Educacion Departamental, y por lo tanto DECLARAR improcedente el amparo por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. INFORMAR a la senora Eusebia Fernandez que este fallo no constituye cosa juzgada constitucional, por lo tanto no es obstaculo para que acuda a la jurisdiccion si acredita los requisitos necesarios para ser considerada agente oficiosa y aporta pruebas de la vulneracion de derechos fundamentales, siempre que asi lo desee.
- TERCERO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.