Sentencia de Tutela19 de junio de 1996
T-270 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Maria Ligia Ospina Herrera
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Autonomia Adtiva En Materia Presupuestal. Amenaza De Deslizamientos De Tierra Por Desague De Aguas Lluvias. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Administracion
- Autonomía en materia presupuestal
Alcalde
- Efectividad derechos en tutela
Derechos Fundamentales
- Efectividad por autoridades
Ejecucion De Obra Publica
- Realización incierta de obras
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
- Plan situación de desastre
Presupuesto
- Inclusión excepcional obra pública por juez
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias dictadas por la Jueza Quinta Penal Municipal de Villavicencio el dia 23 de noviembre de 1995, y el Juez
- Septimo. Penal del Circuito de la misma localidad, el dia 16 de enero de 1996. En su lugar, proteger el derecho a la vida de la senora Maria Ligia Ospina Herrera.
- Segundo. Ordenar al Alcalde de Villavicencio que mantenga operante el plan de emergencia que se le ordeno elaborar al Comite Local, por medio del auto del 20 de marzo del presente ano, proferido por la Sala Cuarta de Revision de Tutelas, hasta que culminen las obras publicas necesarias para evitar el derrumbamiento de los inmuebles ubicados en el barrio Mesetas Bajas.
- Tercero. Ordenar al Alcalde de Villavicencio que continue la construccion de las obras publicas necesarias para prevenir un deslizamiento de tierra en el sector denominado Mesetas Bajas, y que, en caso de ser imposible completarlas en el actual periodo fiscal, adopte las previsiones presupuestales debidas para poder culminar la construccion en curso en la vigencia de 1997.
- Cuarto. Comunicar esta providencia a la Jueza Quinta Penal Municipal de Villavicencio, para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.