ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA C-349 DE 2004UNIDAD NORMATIVA-Inexistencia de presupuestos para la integración (Aclaración de voto)Como lo tiene señalado la Corte, de tiempo atrás, la integración normativa para efectos del control constitucional reviste carácter excepcional, pues debe preservarse la efectiva participación de los ciudadanos, de las autoridades y del ministerio público, bajo el riesgo de que la Corte incurra en control oficioso no autorizado constitucionalmente o inconstitucionalidad de normas no demandadas. En el caso presente no gravitaban los supuestos de excepción que dentro de una hermenéutica restrictiva permiten efectuar la dicha interpretación normativa.Ref. Expediente D-4844 Demanda de inconstitucionalidad contra el literal d) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 “por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República” y la totalidad del Decreto 1750 de 2002 “por el cual se escinde el Instituto de Seguros sociales y se crean Empresas Sociales del Estado.” Magistrado Ponente:Dr. Alfredo Beltrán SierraCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la corporación, en el proceso de la referencia salvo el voto de manera parcial, en cuanto se refiere al punto 4° de la parte resolutiva mediante el cual la Corte resolvió:“cuarto. Declarar exequible el artículo 19 del Decreto 1750 de 2003.”En efecto durante la discusión de la ponencia que originalmente no incluía dicho numeral, pues el artículo 19 no fue demandado, se puso de presente que la Corte debía resolver solamente sobre los cargos planteados por el demandante y con exclusividad en relación con las disposiciones explícitamente acusadas. Y tal decisión era perfectamente posible para efectos del control constitucional sin que fuera dable acudir a la integración normativa con el artículo 19 de la ley o con disposición alguna del mismo decreto o de otro estatuto legal.Efectivamente, como lo tiene señalado la Corte, de tiempo atrás, la integración normativa para efectos del control constitucional reviste carácter excepcional, pues debe preservarse la efectiva participación de los ciudadanos, de las autoridades y del ministerio público, bajo el riesgo de que la Corte incurra en control oficioso no autorizado constitucionalmente o inconstitucionalidad de normas no demandadas (Ver sentencias C-221 97, C-320 97 y C-204 01 M.P.Alejandro Martínez Caballero, C-010 01 M.P. Fabio Morón Díaz, C-173 01 y C-514 04 M.P. Álvaro Tafur Galvis, C-813 01 M.P. Jaime Araujo Rentería, C-1031 01 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-251 01 M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández, C-373 02 M.P. Jaime Córdoba Triviño, C-642 02 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).Por lo anterior como en el caso presente no gravitaban los supuestos de excepción que dentro de una hermenéutica restrictiva permiten efectuar la dicha interpretación normativa, la Corte ha debido abstenerse de resolver sobre el mencionado artículo 19.Fecha ut supra.ÁLVARO TAFUR GALVISMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Escision Del Instituto De Seguros Sociales Y Creacion De Empresas Sociales Del Estado. Alcance De Las Expresiones “automáticamente Y Sin Solución De Continuidad” En Materia De Derechos Salariales, Prestacionales Y Garantías Convencionales
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado