ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA A LA SENTENCIA C-349 DE 20 DE ABRIL DE 2004.CONVENCION COLECTIVA EN ESCISION DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CREACION DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Continuación con todos los derechos incorporados a los respectivos contratos (Aclaración de voto)A mi juicio, las exequibilidad de las expresiones “automáticamente” y “sin solución de continuidad” contenidas en el artículo 17 del decreto 1750 de 2003 y la expresión “automáticamente” contenida en el parágrafo transitorio del artículo 18 del mismo Decreto, condicionada al “entendido que se respetarán los derechos adquiridos conforme se expuso en al sentencia C-314 de 2004”, necesariamente incluye que los trabajadores del Instituto de Seguro Social que pasan ahora a las plantas de personal de las empresas sociales del Estado creadas en ese Decreto continuarán con todos los derechos incorporados a sus respectivos contratos de trabajo en virtud de convenciones colectivas celebradas válidamente antes de la expedición del decreto aludido. De no ser así, la sentencia resultaría inocua porque el respeto a los derechos adquiridos a que ella se refiere quedaría desprovisto de contenido, caso en el cual se quebrantaría la protección al trabajo que ordena el artículo 25 de la Constitución Política, así como el derecho a la contratación colectiva expresamente consagrado en el artículo 55 de la Carta.Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a aclarar mi voto en relación con lo resuelto en la sentencia C-349 de abril 20 de 2004.A mi juicio, las exequibilidad de las expresiones “automáticamente” y “sin solución de continuidad” contenidas en el artículo 17 del decreto 1750 de 2003 y la expresión “automáticamente” contenida en el parágrafo transitorio del artículo 18 del mismo Decreto, condicionada al “entendido que se respetarán los derechos adquiridos conforme se expuso en al sentencia C-314 de 2004”, necesariamente incluye que los trabajadores del Instituto de Seguro Social que pasan ahora a las plantas de personal de las empresas sociales del Estado creadas en ese Decreto continuarán con todos los derechos incorporados a sus respectivos contratos de trabajo en virtud de convenciones colectivas celebradas válidamente antes de la expedición del decreto aludido. De no ser así, la sentencia resultaría inocua porque el respeto a los derechos adquiridos a que ella se refiere quedaría desprovisto de contenido, caso en el cual se quebrantaría la protección al trabajo que ordena el artículo 25 de la Constitución Política, así como el derecho a la contratación colectiva expresamente consagrado en el artículo 55 de la Carta.A esta aclaración de voto se extienden las consideraciones que por el suscrito magistrado se hicieren al aclarar también su voto con respecto a la sentencia C-314 del primero de abril de 2004 en cuya oportunidad se dijo:“Esta aclaración de voto específicamente se refiere a lo resuelto en el numeral segundo del fallo aludido por cuanto la declaración de exequibilidad de la expresión “en todo caso” para garantizar así el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores de las empresas sociales del Estado que fueron creadas con motivo de la escisión del Instituto de Seguros Sociales mediante el decreto 1750 de 2003, a mi juicio se encuentra necesariamente ligada, también al parágrafo transitorio del artículo 18 del mismo decreto con el cual debería haberse procedido por la Corte, de oficio, a realizar una integración normativa.En efecto, ese parágrafo transitorio se refiere de manera especifica a la incorporación automática de los servidores del Instituto de Seguro Sociales a la nueva planta de personal de las empresas sociales del Estado creadas por el decreto aludido y en él se dispone que al Gobierno Nacional le corresponderá adoptar “las medidas con el fin de mantener la remuneración que venían persiguiendo por concepto de asignación básica mensual, puntos de antigüedad y prima técnica para médicos la que devengarán mientras permanezcan en el cargo”.A mi juicio, la integración normativa era indispensable, como quiera que el parágrafo por su propia naturaleza forma parte de la disposición acusada y tiene relación directa con los derechos adquiridos de los trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales que la Corte Constitucional ordena que “en todo caso habrán de ser respetados, bajo el entendido “de que hace referencia tanto a los salarios como al régimen prestacional”, tal cual se decidió en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia a la cual se refiere esta aclaración de voto.Obsérvese que el parágrafo tan sólo se refiere al mantenimiento de la remuneración que esos trabajadores venían persiguiendo “por concepto de asignación básica mensual, puntos de antigüedad y prima técnica para médicos”, restricción esta que podría llevar a disminución y desconocimiento de los trabajadores mencionados en lo que se refiere “tanto a los salarios como al régimen prestacional”, pues esa remuneración restringida a los tres factores que se mencionan en el parágrafo no incluye todos los elementos que constituyen salario conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que, como se sabe, dispone que todo lo que recibe el trabajador de manera habitual y permanente durante la vigencia de la relación laboral constituye salario, lo que significa que en este caso no lo serían tan solo la asignación básica mensual, los puntos de antigüedad y la prima técnica devengada por los médicos, sino además los otros factores salariales si llegaren a existir. Para evitar confusiones en el futuro y sobre todo para darle coherencia al fallo y certidumbre a los derechos adquiridos que se ordena sean respetados, debería haberse realizado al integración normativa para precisar el alcance jurídico del parágrafo transitorio del artículo 18 del decreto ley 1750 de 2003. No se hizo así por la Corte. Por ello aclaro mi voto”.Fecha ut supraALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Escision Del Instituto De Seguros Sociales Y Creacion De Empresas Sociales Del Estado. Alcance De Las Expresiones “automáticamente Y Sin Solución De Continuidad” En Materia De Derechos Salariales, Prestacionales Y Garantías Convencionales
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado