Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2002

T-437 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Dary Sanchez Cadena Vs. Municipio De Bello Antioquia Y Otra

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud E Intimidad De Menor De Edad. Cambio Lugar Estacionamiento De Autobuses. Derechos Colectivos O Difusos Del Medio Ambiente. Interdiccion De Ruidos. Espacio Publico. Tutela Contra Particulares. Llamado A Prevencion. Transportes Mede
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Ruido de terminal de transporte
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Injerencia arbitraria por ruido molesto y evitable de terminal de transporte
Empresa De Transporte
  • Plazo razonable para buscar nuevo lugar de ubicación de buses
Espacio Publico
  • Utilización de vía como terminal de transporte
Principio De Confianza Legitima
  • No impide que se ordene protección de derechos de menor afectada en su salud por terminal de transporte
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Bello, Antioquia, el 26 de diciembre de 2001 en la que se concedio la tutela interpuesta por Luz Dary Sanchez Cadena para la proteccion del derecho a la intimidad de su hija menor de edad, Carolina Montes Sanchez, asi como para amparar su derecho a la salud.
  3. Segundo. PREVENIR al alcalde del municipio de Bello para que haga cumplir las normas ambientales vigentes.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.