º Corresponde al Presidente de la Corte Constitucional repartir para su sustanciación, los asuntos de constitucionalidad de conformidad con el programa de trabajo y reparto que determine el pleno de la misma. La Corte podrá asignar a más de un magistrado la sustanciación de un mismo asunto.
Decreto 2067 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Corresponde Al Presidente De La Corte Constitucional Repartir Para Su Sustanciación, Los Asuntos De Constitucionalidad De Conformidad Con El Programa De Trabajo Y Reparto Que Determine El Pleno De La Misma
Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia