ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-066 13Referencia: expediente D-9201Demanda de inexequibilidad contra los artículos 3 (parcial) y 36 (parcial) de la Ley 361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.”Magistrado Ponente: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVACon el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevan a aclarar el voto en la presente sentencia. En la solución del cargo, la posición mayoritaria consideró que aun cuando la expresión “normalización” reflejaba una visión de las personas con discapacidad como seres incompletos, o limitados y por esa vía se podía perpetuar la discriminación y marginación en contra de las personas con discapacidad, con base en el principio de conservación del derecho, optó por reinterpretar ese concepto. A pesar de coincidir que el término “normalización” puede tener acepciones benévolas, cuando una palabra como esa, proyecta una imagen tan poderosa como discriminatoria de lo que es “normal” y lo que es “anormal”, debe procurar precisarse la comprensión del lenguaje que se utiliza en una norma que hace parte del ordenamiento. Ello porque el lenguaje tiene un poder transformador o perpetuador de patrones de discriminación. El que se llame a alguien “ciego”, “sordo”, “anormal”, automáticamente trae una imagen negativa y de rechazo para quien es descrito con esos adjetivos, así esos adjetivos puedan ser leídos de manera “bondadosa” y científicamente exista una explicación sobre el factor biológico que ha generado un obstáculo para que alguien vea, oiga, o aprenda de determinada manera. Bajo el enfoque social que se menciona, aún personas con talentos excepcionales, que a la luz científica o médica no son personas “anormales” que requieran ser “tratadas”, “curadas”, o “rehabilitadas,” bajo este enfoque pueden llegar a ser reconocidas como personas con discapacidad porque el entorno transforma esas habilidades excepcionales en discapacidades y obstáculos para garantizar sus derechos en igualdad de condiciones.El término “normalización”, podría reproducir un patrón de discriminación frente a la discapacidad. Esto porque tanto la sociedad como los individuos con discapacidad han sido percibidos y se auto perciben bajo el enfoque “normalización” como personas que deben ser tratadas para llegar a ser “normales” y en esa medida, así las palabras tengan otros sentidos menos gravosos, si la ley, las autoridades y la sociedad mantienen en su imaginario esa visión, la palabra “normalización,” aún reinterpretada, mantendrá el patrón de discriminación. Si se le solicita a un arquitecto que diseñe accesos “normales” para subir de un piso a otro, tal término no generará automáticamente la idea de acceso universal ni de remoción de obstáculos para personas con discapacidad, porque lo “normal” para la mayoría, son las escaleras. El común de las personas asimila lo “normal”, a lo que es más común. Sin embargo, hoy en día es inaceptable hablar de las personas con discapacidad como seres enfermos o incompletos, ese patrón de discriminación debe ser removido. Por eso contribuye al cumplimiento del deber constitucional que impone el artículo 13 de la Carta de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de quienes son discriminados o marginados, y remover los obstáculos que genera el lenguaje en contra de las personas con discapacidad. Mantener el término normalización para traducirlo “bajo una visión constitucional” e imponerle una obligación particular al Estado frente a las personas con discapacidad, en este caso, permite que el lenguaje usado refleje a su vez, un cambio en la forma de pensar y de comprender la situación. Los límites deben desvanecerse, ante personas que son capaces de sobreponerse a los prejuicios. Para que el principio de igualdad sea realmente respetado, no basta con garantizar los mismo derechos a todas las personas de manera separada; La igualdad implica, necesariamente, el deber de no separar, marginar o de excluir a ninguna persona. En gran medida el problema de las personas con discapacidad es el contexto social, pues los efectos negativos de los impedimentos físicos o síquicos derivan de la existencia de entornos sociales intolerantes, más que de las afectaciones síquicas o físicas. En cierto sentido, es la sociedad la que carece de la capacidad de integrar a las personas que tienen algún tipo de discapacidad. El gran cambio frente a la discapacidad de las ultimas décadas ha consistido precisamente en reconocer este hecho elemental, a saber, que un medio social negativo puede convertir la discapacidad en invalidez, y que por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con algún tipo de discapacidad. La conclusión obvia es que es entonces necesario trasformar esos entornos sociales discriminatorios e intolerantes en ambiente favorables a la integración y al desarrollo con dignidad de los discapacitados.Es por esta razón que se encontró que la expresión “normalización”, no tiene el significado discriminatorio que le atribuyó el demandante en este proceso al formular sus cargos, por cuanto no puede ser entendida como que se refiere a la persona con discapacidad, sino a la sociedad y a su entorno familiar, en aras de garantizar su inclusión real en la visa social. Hace alusión la palabra dentro del contexto de las normas que la contienen, al deber de los grupos sociales de crear las condiciones que faciliten la integración de las personas en situación de discapacidad sin barreras físicas, sociales y jurídicas, tal como se dijo en la sentencia.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ACLARACIÓN Y
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Normalizacion Social Plena E Integracion De Personas Con Limitacion. Exequibilidad Condicionada De La Expresión “la Normalización Social Plena” Contenida En El Artículo 3 De La Ley 361 De 1997
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado