El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalización social plena y la total integración de las personas en situación de discapacidad y otras disposiciones legales que se expidan sobre la materia en la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en el año 1948, en la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971, en la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación, aprobada por la Resolución 3447 de la misma organización, del 9 de diciembre de 1975, en el Convenio 159 de la OIT, en la Declaración de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, en la Declaración de las Naciones Unidas concerniente a las personas con limitación de 1983 y en la recomendación 168 de la OIT de 1983.
Ley 361 de 1997 →Vigente
Artículo 3
Ley 361 de 1997 · por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones.
2 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2013C-066/13ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
- 2015C-458/15Constitucionalidad · «De "personas Con Limitación" Por "persona O Personas En Situación De Discapacidad"»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia