ARTICULO 95. Internación para enfermo mental transitorio. Al inimputable por enfermedad mental transitoria, se le impondrá la medida de internación en establecimiento psiquiátrico o similar, de carácter oficial, en donde será sometido al tratamiento que corresponda. Esta medida ( Tendrá un mínimo de seis (6) meses de duración y un máximo indeterminado . Transcurrido el mínimo indicado)* se suspenderá condicionalmente cuando se establezca que la persona ha recuperado su normalidad síquica.
Decreto 100 de 1980 →Inexequible
Artículo 95
Internación Para Enfermo Mental Transitorio
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia