ARTICULO 68. Concepto. En la sentencia condenatoria de primera, segunda o de única instancia, el juez podrá de oficio o a petición de interesado, suspender la ejecución por un período de prueba de dos a cinco años, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1o. Que la pena impuesta sea de arresto o no exceda de tres años de prisión. 2o. Que su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho punible, permitan al juez suponer que el condenado no requiere de tratamiento penitenciario.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 68
Concepto
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-142/93Constitucionalidad · «"o De Única Instancia"»EXEQUIBLE
- 1993C-504/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia