Micelio

Artículo 42

Penas Accesorias

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 42. Penas accesorias. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes: 1o. Restricción domiciliaria. 2o. Pérdida del empleo público u oficial. 3o. Interdicción de derechos y funciones públicas. 4o. Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, industria o comercio. 5o. Suspensión de la patria potestad. 6o. Expulsión del territorio nacional para los extranjeros. 7o. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-504/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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