ARTICULO 64. Atenuación punitiva. Son circunstancias que atenúan la pena, en cuanto no hayan sido previstas de otra manera: 1o. La buena conducta anterior. 2o. Obrar por motivos nobles o altruistas. 3o. Obrar en estado de emoción o pasión excusables, o de temor intenso. 4o. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución del hecho. 5o. Haber obrado por sugestión de una muchedumbre en tumulto. 6o. Procurar voluntariamente, después de cometido el hecho, anular o disminuir sus consecuencias. 7o. Resarcir voluntariamente el daño, aunque sea en forma parcial. 8o. Presentarse voluntariamente a la autoridad después de haber cometido el hecho o evitar la injusta sindicación de terceros. 9o. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho. 10. Las condiciones de inferioridad síquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 64
Atenuación Punitiva
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia