ARTICULO 66. Agravación punitiva. Son circunstancias que agravan la pena, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1o. Haber obrado por motivos innobles o fútiles. 2o. Los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al delincuente respecto del ofendido o perjudicado o de la familia de éstos. 3o. El tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución del hecho, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido o perjudicado en su integridad personal o bienes, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el delincuente. 4o. La preparación ponderada del hecho punible. 5o. Abusar de las condiciones de inferioridad del ofendido. 6o. Ejecutar el hecho con insidias o artificios o valiéndose de la actividad de inimputables. 7o.Obrar con complicidad de otro. 8o. Ejecutar el hecho aprovechando calamidad, infortunio o peligro común. 9o. Abusar de la credulidad pública o privada. 10. Hacer más nocivas las consecuencias del hecho punible. 11o. La posición distinguida que el delincuente ocupe en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio. 12o. Haber cometido el hecho para ejecutar u ocultar otro, o para obtener o asegurar para sí o para otra persona el producto, el provecho, el precio o la impunidad de otro hecho punible. 13o. Observar con posterioridad al hecho, conducta que indique una mayor perversidad. 14o. Emplear en la ejecución del hecho, medio de cuyo uso puede resultar peligro común. 15o. Ejecutar el hecho sobre objetos expuestos a la confianza pública, o custodiados en dependencias oficiales o pertenecientes a éstas, o destinados a la utilidad, defensa o reverencia colectivas.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 66
Agravación Punitiva
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia