ARTICULO 86. Renuncia y oficiosidad. El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 86
Renuncia Y Oficiosidad
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia