ARTICULO 34. Menores. los menores de 16 años estarán sometidos a jurisdicción y tratamientos especiales. "Para todos los efectos, se considera penalmente inimputable el menor de dieciocho (18) años." (Artículo 165 Según Decreto 2737 de 1989.)
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 34
Menores
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia