Micelio

Artículo 34

Menores

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34. Menores. los menores de 16 años estarán sometidos a jurisdicción y tratamientos especiales. "Para todos los efectos, se considera penalmente inimputable el menor de dieciocho (18) años." (Artículo 165 Según Decreto 2737 de 1989.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-504/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 100 de 1980