ARTICULO 75. Liberación definitiva. Transcurrido el término de prueba sin que el condenado incurra en los hechos de que trata el Artículo anterior, la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 75
Liberación Definitiva
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia