ARTICULO 38. Preterintención. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 38
Preterintención
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia