ARTICULO 102. Cómputo de la detención preventiva. El tiempo de la detención preventiva se computará como parte cumplida del mínimo previsto en estas disposiciones, si la persona ha estado sometida al tratamiento o régimen especial que le corresponda. TÍTULO VI De la Responsabilidad Civil Derivada de Hecho Punible CAPÍTULO ÚNICO
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 102
Cómputo De La Detención Preventiva
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia