ARTICULO 69. Obligaciones. Al otorgar la condena de ejecución condicional, el juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad que considere convenientes. Además, impondrá las siguientes obligaciones: 1o. Informar todo cambio de residencia. 2o. Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos. 3o. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo. 4o. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 5o. Someterse a la vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas o ante el Consejo de patronato o institución que haga sus veces. 6o. Observar buena conducta. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 69
Obligaciones
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia