Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.
Artículo 12
Corresponde Al Fiscal General De La Nación, A Los Directores De Fiscalías, A Los Fiscales A Quienes Se Les Asigne La Función De Jefes O Coordinadores De Unidad Y Demás Fiscales Delegados, Dirigir Y Coordinar Las Investigaciones Adelantadas Por El Cuerpo Técnico De Investigación De La Fiscalía General, Por Otros Cuerpos De Policía Judicial, Establecidos Por La Constitución O Las Leyes Y Por Aquellos Facultados Temporalmente Para El Ejercicio De Estas Funciones
Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.