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C-818/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-818/059 de agosto de 2005

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Principios De Legalidad Y Tipicidad En Derecho Disciplinario-Requisitos Para Convalidar La Utilización De Principios De La Contratación Estatal Como Descriptores De Falta Disciplinaria

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-818 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIATIPO DISCIPLINARIO EN BLANCO-Aplicación (Aclaración de voto)FALTA DISCIPLINARIA GRAVISIMA-Desconocimiento de principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa (Aclaración de voto)REF.: Expediente D-5521 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002.Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito aclarar mi voto, en relación con las siguientes consideraciones: En mi concepto, la norma acusada no tiene vaguedad alguna, pues los principios a los que se remite el numeral sub examine están previstos de manera clara tanto en la Constitución como en la ley. En este sentido, considero que la argumentación basada en la distinción entre reglas y principios, sobre la cual, por lo demás, no hay acuerdo, no puede servir de sustento de la inconstitucionalidad. Sobre este punto, es más acertado, en mi criterio, lo expuesto en su intervención por el Procurador General y la Universidad del Rosario, en relación a que una norma de principio puede ser fundamento de un deber específico, como ocurre con los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. El solo hecho de la remisión a esos principios no implica por tanto una inconstitucionalidad. De este modo, resulta por tanto contradictorio, a mi juicio, sustentar la inconstitucionalidad de una disposición que remite a principios superiores como por ejemplo el de la moralidad (art. 209 C.P.). Así mismo, considero del caso recordar que la Corte ha determinado en reiterados pronunciamientos, que la técnica de los tipos en blanco, a través de remisiones a otras normas, no es inconstitucional. En especial, no se puede afirmar que la trasgresión del principio de moralidad no puede ser sancionada disciplinariamente.Por tanto, me permito reiterar, que aunque la teoría que distingue entre reglas y principios, la cual sostiene la existencia de principios implícitos, es discutible, los principios de la función administrativa y de la contratación estatal establecidos en la Constitución y en la Ley 80 de 1993 son, en mi criterio, claros y precisos. De este modo, cuando se acuse una infracción de la ley disciplinaria, se tiene que concretar en qué consistió la violación del principio y, si la conducta no está identificada, la acusación no prosperará. Así mismo, considero que debe haber una regla en la que se concrete el principio, lo cual debe indicarse en la parte motiva de la providencia.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Con