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C-089/94
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-089/943 de marzo de 1994

Salvamento parcial de voto

MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·Hernando Herrera Vergara·Vladimiro Naranjo Mesa

Salvamento parcial conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Estatutaria N° 11/92 De La Camara Y 348/93 Del Senado. Partidos Politicos Y Campañas Electorales. Exequibles E Inexequibles

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento Parcial de voto a la Sentencia No. C-089 94DEMOCRACIA PARTIDOS POLITICOS PRINCIPIO DEMOCRATICO (Salvamento de voto)Es evidente que la Corte Constitucional, como órgano del sistema democrático, específicamente encargado de su guarda, mal puede extender carta de naturaleza a partidos y movimientos que deliberadamente se encaminen a aniquilar la democracia, produciendo la clausura del proceso político y la extinción de las libertades. El significado de los principios y conceptos constitucionales no puede establecerse sin tomar en consideración el propio texto positivo de la Constitución. Por eso resulta equivocado y peligroso - aún como aventura hermeneútica - atribuir a determinado principio un contenido ideal, propio y previo, al texto constitucional, y suponer que el mismo es el que corresponde a las previsiones de la Carta. Munida la mayoría de un arquetipo ideal de democracia - que generosa y plácidamente acepta inclusive su propia muerte en manos de la tiranía que anuncia su designio y luego lo culmina -, cree que a esa idea de democracia se refiere la Constitución. Nada más equivocado. En la misma sentencia, la Corte de manera unánime se ocupó de señalar el contenido y la extensión del principio democrático incorporado por la Carta y se concluyó que, como valor fundante del Estado y de la sociedad, tenía de una parte carácter universal y, de otra, fuerza expansiva. No puede, pues, derivarse del concreto principio democrático que la Constitución asume como propio, aquiescencia o condescendencia a su virtual destrucción. Dado que los partidos y movimientos deben cumplir la Constitución y las leyes, defender y difundir los derechos humanos (art. 6), la inexequibilidad de la expresión "democráticas", no tendrá significado práctico alguno distinto al de alimentar la conciencia antidemocrática de algunas personas. REF: Expediente P.E.-004 Numeral 4 del artículo 3 DEL PROYECTO DE LEY No. 11 de 1992-CAMARA Y No. 348 de 1993-SENADO.Magistrado Ponente:EDUARDO CIFUENTES MUÑOZCon todo respeto discrepamos de la posición mayoritaria que decidió declarar la inexequibilidad de la expresión "democráticas" contenida en el numeral 4 del artículo 3 del proyecto, el cual reza: "Artículo

3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...)

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones democráticas que lo identifiquen". A continuación se sintetizan las razones de nuestro disentimiento.1. La democracia no se propone únicamente asegurar la supremacía de la voluntad popular mayoritaria, sino también conservar siempre abierto el sistema político. El principio del pluralismo, basamento de la construcción democrática, sólo puede existir en la medida en que se reconozcan y adquieran efectividad las libertades individuales y colectivas. Los partidos y movimientos cuyos programas y aspiraciones se caractericen por su orientación antidemocrática y su propósito de poner término a la libertad, no se concilian con la Constitución que postula justamente los valores contrarios.2. Si bien la democracia puede definirse desde un punto de vista procedimental, como se hace en la sentencia, no puede desconocerse que, incluso bajo esta perspectiva, los actores políticos deben aceptar precondiciones esenciales para el funcionamiento de las reglas del juego. Estas reglas de juego básicas, en el actual momento histórico, corresponden a los derechos fundamentales, particularmente en el campo político a las libertades de expresión y asociación, entre otras.3. Aunque se acepte que la democracia admite que se pongan en discusión sus propias reglas, es aventurado siquiera conjeturar que todas ellas puedan cambiarse. La democracia, como cualquier otro sistema, define los límites máximos de lo posible. La destrucción de la democracia, como opción política, se coloca por fuera de las posibilidades de previsión de la democracia. Se trata de un planteamiento ad-extra que no proviene de su lenguaje ni de su lógica. Es evidente que la Corte Constitucional, como órgano del sistema democrático, específicamente encargado de su guarda, mal puede extender carta de naturaleza a partidos y movimientos que deliberadamente se encaminen a aniquilarla, produciendo la clausura del proceso político y la extinción de las libertades.4. El significado de los principios y conceptos constitucionales no puede establecerse sin tomar en consideración el propio texto positivo de la Constitución. Por eso resulta equivocado y peligroso - aún como aventura hermeneútica - atribuir a determinado principio un contenido ideal, propio y previo, al texto constitucional, y suponer que el mismo es el que corresponde a las previsiones de la Carta. Munida la mayoría de un arquetipo ideal de democracia - que generosa y plácidamente acepta inclusive su propia muerte en manos de la tiranía que anuncia su designio y luego lo culmina -, cree que a esa idea de democracia se refiere la Constitución. Nada más equivocado. En la misma sentencia, la Corte de manera unánime se ocupó de señalar el contenido y la extensión del principio democrático incorporado por la Carta y se concluyó que, como valor fundante del Estado y de la sociedad, tenía de una parte carácter universal y, de otra, fuerza expansiva. No puede, pues, derivarse del concreto principio democrático que la Constitución asume como propio, aquiescencia o condescendencia a su virtual destrucción. El sentido de la constitucionalización de los partidos y movimientos no es otro que el de vigorizar el sistema democrático, y de manera sustancial - que es la que provee en últimas legitimidad - y no puramente adjetiva. No puede ser más claro el lenguaje de la Constitución: los partidos y movimientos a que aluden sus normas son "los que se organicen para participar en la vida democrática del país" (CP art. 108). Los partidos y movimientos "que se organicen para destruir la vida democrática del país" no pueden tener acomodo en nuestro sistema constitucional y a lo sumo podrán alojarse en los tratados de patología política, donde también se albergan ideas y concepciones de la democracia que por su candor e ingenuidad sirvieron de parteras a los nefandos y oprobiosos totalitarismos de este siglo.5. Dado que los partidos y movimientos deben cumplir la Constitución y las leyes, defender y difundir los derechos humanos (art. 6), la inexequibilidad de la expresión "democráticas", no tendrá significado práctico alguno distinto al de alimentar la conciencia antidemocrática de algunas personas. Esta última constatación contribuye a esclarecer la confusión. La aspiración antidemocrática no la autoriza tanto el principio democrático - que por el contrario esencialmente la repudia -, como se afirma en el sentencia, cuanto la libertad de conciencia que, por su propia naturaleza, puede ser receptáculo incluso de las más inconfesables aspiraciones y sentimientos. Lo que sí puede, a nuestro juicio, ser controlable o verificable por el derecho del Estado - sólo dentro de ciertos límites y para fines bien precisos y legítimos - son aquellas manifestaciones que trascienden la conciencia y se concretan y materializan externamente, por ejemplo, en los programas de un partido o movimiento. La mayoría, sin embargo, ha considerado que en este caso todavía no se ha traspasado el umbral de la conciencia, lo que parece equivocado si se tiene en cuenta que la presentación del documento contentivo de los programas y aspiraciones democráticas se hace en el curso de un procedimiento administrativo enderezado al reconocimiento de la personería jurídica en favor del partido o movimiento de que se trate. Adicionalmente, en la praxis, esto es, en el funcionamiento del partido o movimiento, momento ese sí decisivo, posterior a su mera fundación y al reconocimiento de su personería jurídica, el partido o movimiento antidemocrático no puede excusarse de observar los deberes positivos de defender la democracia y los derechos fundamentales (CP art. 95 y art. 6 del proyecto declarado exequible), so pretexto de una supuesta "objeción de conciencia" originada en su designio "antidemocrático". De lo expuesto se concluye que el locus de la "aspiración antidemocrática", se ubica en una zona profundamente interna de la conciencia individual donde es tan severo el respeto que la sociedad y el Estado deben dispensarle como imposible cualquier asomo de control. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado HERNANDO HERRERA VERGARAMagistradoALEJANDRO MARTINEZ CABALLEROMagsitradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado