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C-089/94
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-089/943 de marzo de 1994

Aclaración de voto

MagistradoVladimiro Naranjo Mesa

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Estatutaria N° 11/92 De La Camara Y 348/93 Del Senado. Partidos Politicos Y Campañas Electorales. Exequibles E Inexequibles

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia No. C-089 94PARTIDOS POLITICOS-Tratamiento Legislativo MOVIMIENTOS POLITICOS-Tratamiento legislativo (Aclaración de voto)No puede ser igual el tratamiento que se dé por vía legislativa a partidos y movimientos políticos, particularmente en lo que a su estructura y funcionamiento se refiere, ya que, debe tenerse en cuenta la vocación de permanencia de los primeros y la de transitoriedad de los segundos. -Sala Plena-Ref.: Expediente P.E. 004Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes MuñozEl suscrito Magistrado se permite aclarar su voto respecto del artículo 2o. del proyecto de Ley de la referencia, el cual reza:"Artículo 2o.- Definición.- Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación."Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente con el objeto de influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones".La citada disposición contiene sendas definiciones de lo que, a criterio del legislador, son los partidos y los movimientos políticos, definiciones que a juicio del suscrito magistrado son ambiguas e imprecisas. Aunque no le es dable a la Corte Constitucional enmendar la redacción de las normas que son sometidas a su decisión, por vía de demanda o, como en este caso, de revisión automática, puesto que con ello estaría legislando, considera el suscrito magistrado conveniente y necesario hacer precisión conceptual sobre el significado y alcances de las expresiones "partidos políticos", por una parte, y movimientos políticos, por la otra, como hubiera sido deseable se hiciera en el Estatuto básico de unos y otros. Se trata, en efecto, de dos conceptos que, aunque bajo algunos aspectos, pueden presentar similitudes, en esencia son distintos, y tal distinción está llamada a tener consecuencias prácticas en desarrollo de las normas que regulan sus respectivas estructura y funcionamiento.En cuanto a los partidos políticos, la definición que trae el artículo 2o. es, en términos generales, aceptable, en cuanto a que señala que son "instituciones permanentes" que "promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular", y que tienen como objeto "acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación". En efecto, una de las notas distintivas de los partidos políticos es su carácter de permanente, lo que lo distingue de los movimientos políticos, los cuales por esencia no son permanentes sino coyunturales. Además de ésta los partidos políticos tienen otra característica: la de constituirse en torno a una plataforma ideológica definida, cosa que no ocurre con los movimientos, los cuales, por el contrario, no tienen por lo general una identidad doctrinaria bien determinada, sino que son heterodoxos en el plano ideológico, por la misma razón que son coyunturales. En tercer lugar, mientras los partidos políticos se caracterizan por la búsqueda del poder, los movimientos políticos no necesariamente tienen por objeto esta finalidad, sino más bien la de influir en las decisiones que desde el poder se tomen en favor de determinados sectores sociales, regionales, culturales, económicos, religiosos o aun políticos. Para corroborar este aserto, es de anotar que en la definición que la ley da de los movimientos políticos no se menciona, como sí se hace con la de partidos, el objeto de "acceder al poder".De lo anterior se colige que no puede ser igual el tratamiento que se dé por vía legislativa a partidos y movimientos políticos, particularmente en lo que a su estructura y funcionamiento se refiere, ya que, debe tenerse en cuenta la vocación de permanencia de los primeros y la de transitoriedad de los segundos. Por lo demás, es de lamentar que esta distinción esencial tampoco haya sido tenida en cuenta por el Constituyente de 1991 al referirse a este tema (Título IV, Capítulo 2).VLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoFecha, ut supra