Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2003

T-423 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Amparo Franco Velez Vs. Granahorrar

Tema · dato duro
Derechos A La Autonomia Privada Libre Desarrollo De La Personalidad. Error En Reliquidacion De Credito. Reversion. Modificacion Unilateral. Aplicación Alivio Financiero. Cumplimiento Del Deber Legal. Contrato De Mutuo Con Hipoteca Para Adquirir Vivienda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Autonomia Privada
  • Modificación unilateral de contrato en cumplimiento de un deber legal
  • Protección por tutela
  • Modificación de contratos requiere consentimiento de las partes
  • Modificación de contratos excepcionalmente no requiere consentimiento de las partes
  • No es derecho patrimonial
  • Vulneración por Granahorrar
Entidad Bancaria
  • Agotamiento del deber legal hace improcedente la modificación unilateral de contrato
  • Abuso de posición dominante
  • Posición dominante
Acción De Tutela
  • Improcedencia general sobre controversias contractuales
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por Juzgado
  2. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Pereira (Risaralda) y, en su lugar, conceder la tutela al derecho fundamental a la autonomía privada (libre desarrollo de la personalidad) de la ciudadana Amparo Franco Vélez.
  3. Segundo. Ordenar a Granahorrar dejar sin efectos la segunda reliquidación efectuada en el mes de octubre de 2001 al crédito de la ciudadana Amparo Franco Vélez y en consecuencia, tener como vigente, para todos los efectos, la reliquidación inicial efectuada en el mes de junio de 2000, de conformidad con los términos de la parte motiva de esta sentencia (en especial la consideración 14).
  4. Tercero. Por Secretaría General Librar las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.