Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2004

T-592 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Alberto De Jesus Penagos Jaramillo Y Otros Vs. Compañía De Galletas Noel S.A.

Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Y Libertad Sindical. Retencion Parte De Salario Como Cuota A Sindicatos No Afiliados. Convencion Colectiva. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Negociacion Colectiva Y Libertad Sindical
  • Vulneración cuando el empleador ordena al trabajador acogerse y pagar cuotas a sindicatos extraños
Empleador
  • Deducción del salario con destino a sindicatos a los que no pertenecían los peticionarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCANSE las sentencias objeto de revisión, que denegaron en segunda instancia las acciones de tutela interpuestas por los peticionarios en contra de Compañía de Galletas Noel S.A. En su lugar, CONCEDESE la tutela como mecanismo transitorio por las razones expuestas en el presente fallo.
  2. SEGUNDO. SE ORDENA a la Compañía de Galletas Noel S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a suspender la retención de la parte del salario de los señores Alberto de Jesús Penagos Jaramillo, Sergio de Jesús Castrillón Soto, José Libardo Garcés Fernández, Fernando de Jesús Muñoz Rendón, Luis Alberto Loaiza Flórez, Rubén Darío Rendón Rendón y Nelson de Jesús Echavarría Londoño, que se remitía como cuotas a los sindicatos Sinaltralac y Sintraconmnoel. A los accionantes sólo se les retendrá la cuota que le corresponde a Sintralimenticia. Lo anterior, mientras se pronuncia, en lo pertinente, el Tribunal de Arbitramento dentro de los conflictos suscitados entre la Compañía de Galletas Noel S.A. y Sintralimenticia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.