Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2004

T-715 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Luis Bernardo Velez Quiroz Vs. Compañia De Galletas Noel

Tema · dato duro
Derecho A La Asociación Sindical Y Negociación Colectiva De Afiliado A Sindicato Por Cuanto Empresa Extendio Los Beneficios De Una Convención Pactada Con Otros Sindicatos. Descuento De Cuotas Con Destino A Organizaciones A Las Que No Esta Afiliado. Tutela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Beneficios Convencionales De Sindicato Mayoritario
  • Se aplican a los demás trabajadores
  • No se aplica a los trabajadores que no se acogieron a ellos
Libertad Sindical
  • Descuento de salario de trabajador para cuotas a sindicatos extraños
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspensión de términos ordenada por auto del 10 de junio de 2004 en el proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juez
  3. Décimo. Penal del Circuito de Medellín, que denegó en segunda instancia la acción de tutela interpuesta por el peticionario en contra de la Compañía de Galletas Noel S.A. En su lugar, CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio por las razones expuestas en el presente fallo.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Compañía de Galletas Noel S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a suspender la retención de la parte del salario del señor Luis Bernardo Vélez Quiroz, que se remitía como cuotas a los sindicatos Sinaltralac y Sintracomnoel. Al accionante sólo se le retendrá la cuota que le corresponde a Sintralimenticia. Lo anterior, mientras se pronuncia, en lo pertinente, el Tribunal de Arbitramento dentro de los conflictos suscitados entre la Compañía de Galletas Noel S.A. y Sintralimenticia.
  5. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.