Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-1194/08
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1194/083 de diciembre de 2008

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Presuncion De La Buena Fe De Particulares Y El Estado En Sus Relaciones

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-1194 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAPRESUNCION DE BUENA FE EN LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y PARTICULARES-No se extiende a las relaciones entre particulares (Aclaración de voto)PRESUNCION-Invierte la carga de la prueba (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-7379 Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 768 y el inciso último del artículo 1932 del Código Civil. Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GIL Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente decisión, por cuanto en relación con la naturaleza del artículo 768 que aunque fuera de carácter procesal, no quedaría al arbitrio de las partes, por ser de orden público. De otro lado, con relación al artículo 1392 del Código Civil, no sería aplicable el supuesto del artículo 83 de la Constitución, que se refiere a la presunción de buena fe en las relaciones entre el Estado y los particulares y no entre particulares como las que se regulan en las normas acusadas. Por ello, sugerí una argumentación diversa sobre el artículo 1392 del Código Civil, además que se trata de una situación en que una de las partes ya incumplió una obligación.Finalmente, hay que tener en cuenta que las presunciones invierten la carga de la prueba. Una cosa es el deber de actuar de buena fe y otra la presunción de buena fe.Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Sentencia C-131 de 2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional. Sentencia T-475 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Reiterada en las sentencias T-532 de 1995. M.P. José Gregorio Hernández Galindo, y SU-478 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero, entre otras. Ver entre otras las sentencias C-1256-2001; C-1287-2001; C-007-2002; C-009-2002; C-012-2002; C-040-2002; C-127-2002; C-176-2002; C-179-2002; C-182-2002; C-184-2002; C-199-2002; C-251-2002; C-262-2002 Ver entre otras las sentencias T-010-92; T-425-92; T-427-92; T-444-92; T-457-92; T-460-92; T-463-92; T-464-92; T-469-92; T-471-92; T-473-92; T-475-92; T-487-92; T-499-92; T-501-92; T-512-92; T-522-92; T-523-92; T-526-92; T-534-92; T-001-2001; T-327-2001; T-514-2001; T-541-2001; T-546-2001; T-854-2001; T-1341-2001; T-002-2002; T-003-2002; T-017-2002; T-021-2002; T-023-2002; T-032-2002; T-046-2002; T-049-2002 Ver sentencia C-071 de 2004 Ver Sentencia T-475 de 1992 Ibídem. Sentencia C-253 de 1996. Ver Sentencia C-071 de 2004 Marco Gerardo Monroy Cabra, Introducción al Derecho, Bogotá, Editorial TEMIS, pags 542-549. Ver Sentencia C-341 de 2006 M. P. Jaime Araujo Renteria. Ver Sentencia C-993 de 2006 M. P. Jaime Araujo Rentería