Micelio

Artículo 8

Prohíbase A Las Sociedades Comisionistas De Bolsa, A Sus Socios Y A Sus Administradores: 1

Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prohíbase a las Sociedades Comisionistas de Bolsa, a sus socios y a sus administradores

1.

Representar en las Asambleas Generales de Accionistas las acciones que se negocien en mercados públicos de valores, y recibir poderes para este efecto.

2.

Negociar por cuenta propia, directa o por interpuesta persona, acciones inscritas en Bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia Sociedad Comisionista de Bolsa.

3.

Cobrar comisiones o emolumentos no autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

4.

Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones del mercado, a juicio de la Comisión Nacional de Valores.

5.

Vincular laboralmente a los administradores de las Sociedades Comisionistas de Bolsa que hayan sido sancionados con cancelación en la Bolsa o en el Registro Nacional de Intermediarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-406/04Constitucionalidad · «Numeral 4.»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1172 de 1980