T-1305 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Keit De Jesus Zamora Mercado Vs. E.P.S Salud Total S.A.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición del alcance de los servicios de salud
- Límites en la definición del alcance de los servicios de salud
- Protección de la salud dependiendo de la disponibilidad de recursos
- Salud como derecho fundamental
- Cobro coactivo por mora patronal
- Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
- Realización examen de carga viral
- Cooperación entre el legislador, la ciudadanía y el juez constitucional
- Desarrollo progresivo
- Fundamental por conexidad
- Mora patronal no exonera a la EPS de la prestación del servicio
- Protección limitada a los recursos económicos
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Imposible demostrar corrección ética y jurídica
- Demostración de error jurídico con respuesta alternativa mejor
- No están sujetos a negociación política ni a disponibilidad de recursos
- Protección
- Recursos económicos limitados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida del Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla, el
- primero. (1) de junio de 2001, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a la dignidad del señor Keit de Jesús Zamora Mercado. En consecuencia, se ordena a Salud Total S.A. EPS, que si el médico tratante lo determina se realicen los exámenes y el tratamiento al señor Keit de Jesús Zamora Mercado. Si la orden médica incluye medicamentos y tratamiento que no figuran en el POS, Salud Total S.A. podrá repetir contra el FOSIGA.
- SEGUNDO. INAPLICAR para este caso el artículo 18 de la Resolución 5261de 1994 del Ministerio de Salud, en lo pertinente, según se indicó en la parte motiva de este fallo.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.