Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004

T-1071 de 2004

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Xxx Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Salud La Seguridad Social Y La Igualdad De Paciente Con Vih A Quien La Entidad Le Niega La Practica De Los Examenes No Pos De Carga Viral. Solicta Se Ordena A La Entidad Brindarle La Atención Integral Y La Practica De Los Examenes De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Examen de carga viral y CD4
  • Realización de diagnóstico y tratamiento aunque estén excluidos del POS
Derecho A La Salud Y A La Vida De Enfermo De Sida
  • Vulneración por no suministro de medicamentos por EPS
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla, en cuanto tuteló los derechos del accionante. MODIFICAR el fallo en cuanto ordenó el recobro al Fosyga por el gasto que demanda la carga viral.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la Empresa Promotora de Salud del Instituto de Seguros Sociales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la práctica de los exámenes de Carga Viral y CD4, tal y como fueron ordenados por el médico tratante al paciente XXX, si los mismos no hubiesen sido practicados hasta el momento. La práctica de tales exámenes no podrá exceder de ocho días una vez expedida la respectiva autorización.
  4. TERCERO. DECLARAR que le asiste derecho a la EPS del Instituto de Seguros Sociales de repetir por lo que pague en cumplimiento del gasto adicional que le represente el examen de CD 4. a la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga). El término para el pago no podrá exceder de veinte (20) días una vez presentada la solicitud.
  5. CUARTO. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se compulsen copias de la totalidad del expediente y se remitan a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
  6. QUINTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.